Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 abr 2015
El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de 18 meses elaborará la normativa que regule la renta mensual que recoge el artículo 5.e) de esta ley.
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