Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 17 abr 2015
El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears elaborará en el plazo máximo de 12 meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley, un plan integral que incluya las acciones y los objetivos para hacer realidad la existencia de una red de apoyo eficaz para los jóvenes incluidos en un programa de autonomía personal.
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