Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 17 abr 2015
Las administraciones competentes establecerán y aplicarán criterios de coordinación interinstitucional que impidan la duplicidad de las actuaciones para satisfacer el mismo servicio. Las administraciones competentes, en su ámbito competencial y territorial, promoverán la implicación de las entidades locales en la difusión del conocimiento, de la información y de los recursos entre los potencialmente interesados, y de la existencia de los programas de autonomía o emancipación que esta ley establece, y su colaboración activa en la difusión, la aplicación y la eficacia de estos programas. A tal efecto, se podrán establecer los convenios de colaboración interadministrativa que sean pertinentes.
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eli/es-ib/l/2015/04/10/7#art-8