Art. 5
5 / 14En vigor desde 17 abr 2015
Las administraciones públicas competentes orientarán sus políticas hacia la preparación para la vida independiente de los jóvenes mayores de edad que hayan estado bajo una medida de protección y/o reforma que lo necesiten. Para ello se garantizará:
a) El seguimiento socio-educativo de los jóvenes incluidos dentro de los programas de autonomía personal como una actuación imprescindible para apoyarles durante todo el proceso de emancipación.
b) El acceso a la enseñanza reglada obligatoria y post-obligatoria, así como el acceso a la formación profesional básica y, si procede, el acceso a la formación de grado medio y superior.
c) El desarrollo de programas de acompañamiento laboral y de inserción socio-laboral y el fomento de la colaboración con el ámbito público y privado para la inserción laboral de los jóvenes.
d) La ordenación y la organización de los recursos de vivienda existentes, así como la puesta a disposición de pisos de emancipación para jóvenes a partir de los 18 años vinculando su estancia a su programa de autonomía personal, y pisos de apoyo al seguimiento personal de los jóvenes. Igualmente se facilitará a los jóvenes el acceso a viviendas de alquiler de forma autónoma.
e) Una renta mensual ligada al cumplimiento del programa de autonomía personal, cuyo importe será adaptado atendiendo a las necesidades y circunstancias del beneficiario.
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Proeli/es-ib/l/2015/04/10/7#art-5