Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 17 abr 2015
Las entidades públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente para los jóvenes mayores de edad que hayan estado bajo una medida de protección y/o reforma y lo necesiten. Los jóvenes podrán estar incluidos en estos programas desde dos años antes del cese de la medida y continuarán una vez cumplida la mayoría de edad, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por su parte. Los programas deberán propiciar seguimiento socio-educativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.
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eli/es-ib/l/2015/04/10/7#art-4