Art. 2
2 / 14En vigor desde 17 abr 2015
1. Esta ley es aplicable a los jóvenes de edad comprendida entre los 18 y los 23 años en riesgo de exclusión social que no tienen apoyo familiar, especialmente aquellos jóvenes que han sido objeto de una medida de protección o de reforma que no pueden retornar a su familia nuclear y que tienen que asumir un proceso de autonomía personal, que tengan su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. También es aplicable a aquellos jóvenes respecto de los cuales, aun permaneciendo en su familia nuclear, se haga necesaria su inclusión en un programa de autonomía personal.
2. Esta ley es aplicable a todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a todas las administraciones públicas competentes de las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2015/04/10/7#art-2