Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria sexta
156 / 162En vigor desde 14 jun 2015
Las fundaciones públicas municipales existentes a la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en el capítulo VI del título cuarto.
El incumplimiento de lo dispuesto en el número anterior producirá la extinción automática de la fundación y su baja en el Registro de Fundaciones de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#disposicion-transitoria-sexta