Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO X

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 14 jun 2015
1. Se autoriza al Gobierno para adoptar las disposiciones administrativas necesarias para el desarrollo de esta ley. 2. En el plazo de seis meses, el Gobierno de Canarias aprobará la normativa reglamentaria que regule los términos y condiciones del pago en especie de los tributos locales. Mientras el Gobierno de Canarias no apruebe dicha norma reglamentaria, las entidades que integran el sector público local canario no podrán admitir su uso.
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