Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional sexta
141 / 162En vigor desde 14 jun 2015
Las leyes y reglamentos que creen órganos colegiados asegurarán la participación de los municipios cuando el objeto de aquellos afecte a competencias municipales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#disposicion-adicional-sexta