Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional primera
136 / 162En vigor desde 14 jun 2015
A las pedanías y caseríos existentes a la entrada en vigor de esta ley se les aplicará el régimen previsto en esta para los Consejos de barrio.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#disposicion-adicional-primera