Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 93
93 / 162En vigor desde 14 jun 2015
No podrán interrumpirse los Plenos, Juntas de Gobierno local o Comisiones para la celebración en el mismo lugar, de ningún otro acto público o privado.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-93