Art. 87
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

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En vigor desde 14 jun 2015
1. Las convocatorias de las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno local o de las Comisiones se notificarán, además de a los miembros natos de esos órganos, a la persona titular de la Intervención General y a los titulares de órganos directivos que deban comparecer en aquellos para informar de algún asunto incluido en el orden del día de la correspondiente sesión. 2. A la persona titular de la Secretaría General se le tendrá por notificada de todas las convocatorias de órganos colegiados de los que forma parte.
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