Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios

Art. 8

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En vigor desde 14 jun 2015
Las leyes que atribuyan competencias a los municipios introducirán fórmulas para asegurar a todos los ciudadanos canarios su derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos municipales teniendo en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen los distintos municipios de Canarias.
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