Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 77
77 / 162En vigor desde 14 jun 2015
1. Para la prestación de servicios públicos municipales o para el desarrollo de cualquier otro fin de interés común, podrán constituirse consorcios entre los municipios y otras Administraciones Públicas, siempre que la cooperación no pueda formalizarse a través de un Convenio.
2. Los consorcios urbanísticos se regulan por su legislación específica.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-77