Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 77

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En vigor desde 14 jun 2015
1. Para la prestación de servicios públicos municipales o para el desarrollo de cualquier otro fin de interés común, podrán constituirse consorcios entre los municipios y otras Administraciones Públicas, siempre que la cooperación no pueda formalizarse a través de un Convenio. 2. Los consorcios urbanísticos se regulan por su legislación específica.
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