Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

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En vigor desde 14 jun 2015
La creación de organismos autónomos y entidades públicas empresariales por parte de los municipios de Canarias implicará, además del cumplimiento de los requisitos y trámites exigidos por la legislación básica de régimen local y la general en materia de organismos públicos que resulte de aplicación, el cumplimiento de los siguientes trámites: 1. Acuerdo del Pleno en que se decida utilizar ese modo de gestión y se justifique la conveniencia y oportunidad de hacerlo con preferencia a cualquier otro. En dicho acuerdo constarán: a) El tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como la Concejalía, Área u órgano equivalente del municipio a la que va a quedar adscrito. b) Los recursos económicos con los que va a contar. c) La justificación pormenorizada de las potestades que se le atribuyan. 2. Informes de los servicios técnicos de la corporación. En todo caso, informarán la persona titular de la Secretaría General y de la Intervención de fondos. 3. Redacción del proyecto de Estatutos. 4. Aprobación inicial del proyecto por la Junta de Gobierno local, si la hubiera o, en su defecto, por el Alcalde. 5. Periodo de presentación de enmiendas por los grupos políticos. 6. Dictamen de la Comisión informativa correspondiente al Área material afectada. 7. Aprobación definitiva por el Pleno. 8. Remisión del acuerdo y de los Estatutos para el control de legalidad al órgano competente de la administración autonómica canaria. 9. Publicación íntegra de los Estatutos en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva y de un anuncio en el «Boletín Oficial de Canarias» que remita a aquellos boletines y en la sede electrónica municipal.
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