Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

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En vigor desde 14 jun 2015
En virtud del principio de instrumentalidad corresponde, en todo caso, a la administración matriz el nombramiento de las personas titulares o integrantes de los órganos de gobierno de los organismos públicos, su control presupuestario y la aprobación previa de sus programas de actuación e inversión, así como dictar instrucciones y órdenes de servicio.
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