Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 10.ª Identificación de las funciones y tareas
Art. 61
61 / 162En vigor desde 14 jun 2015
1. Las relaciones de puestos de trabajo que aprueben las corporaciones locales contendrán los datos exigibles por la legislación general sobre función pública y, además podrán contener también la especificación de las tareas y funciones concretas que corresponda desarrollar a quienes lo provean, dentro de las funciones generales de las Escalas y Subescalas a que los puestos se adscriban.
2. En dichas relaciones de puestos de trabajo también se podrá especificar entre las tareas y funciones concretas de su personal laboral, las de atención ciudadana que no implique ejercicio de potestades y las de vigilancia en edificios y lugares públicos.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-61