Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Órganos complementarios›§ Subsección 3.ª Juntas de Distrito
Art. 50
50 / 162En vigor desde 14 jun 2015
En los municipios de más de 50.000 habitantes no sujetos al régimen de gran población, los reglamentos orgánicos podrán prever la creación de Juntas de Distrito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-50