Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Órganos complementarios›§ Subsección 2.ª Consejos de sector
Art. 49
49 / 162En vigor desde 14 jun 2015
Son funciones de los Consejos de sector:
– Informar a la corporación sobre temas específicos del sector.
– Proponer a la corporación a través del Concejal delegado del Área competencial respectiva, mejoras en el sector en materia de fomento, presupuestación y gestión de los servicios relacionados con él.
– Ser informado en la toma de acuerdos que afecten directamente al sector.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-49