Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Órganos complementarios§ Subsección 2.ª Consejos de sector

Art. 49

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En vigor desde 14 jun 2015
Son funciones de los Consejos de sector: – Informar a la corporación sobre temas específicos del sector. – Proponer a la corporación a través del Concejal delegado del Área competencial respectiva, mejoras en el sector en materia de fomento, presupuestación y gestión de los servicios relacionados con él. – Ser informado en la toma de acuerdos que afecten directamente al sector.
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