Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sustitución, precedencias y tratamientos
Art. 35
35 / 162En vigor desde 14 jun 2015
1. No será obligatorio el uso de los tratamientos protocolarios en cualesquiera documentos que se presenten ante los entes del sector público municipal canario, ni los que dirijan los miembros electos de la corporación a los órganos corporativos.
2. Sí lo será, en cambio, en los actos protocolarios y en los documentos producidos en el seno de esas entidades por el personal integrante de cada administración y los que tengan por objeto relaciones interadministrativas.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-35