Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Alcalde
Art. 32
32 / 162En vigor desde 14 jun 2015
1. Las competencias que esta ley asigna al Alcalde podrán ser delegadas en la Junta de Gobierno local, Tenientes de Alcalde y Concejales.
2. Las delegaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación general de régimen local y en la de procedimiento administrativo común.
3. Las delegaciones podrán ser de competencia o de firma.
4. Los actos dictados por delegación de competencia agotarán la vía administrativa y contra ellos solo cabrá recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición.
5. Los actos dictados por delegación del Alcalde adoptarán la forma de decreto en el que se señalará expresamente tal circunstancia.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-32