Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Grupos políticos

Art. 26

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En vigor desde 14 jun 2015
Con la finalidad de desarrollar adecuadamente sus funciones, los Concejales electos se constituirán en grupos políticos municipales. Quienes no se integren en un grupo político tendrán la condición legal de no adscritos.
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