Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Órganos de participación ciudadana
Art. 21
21 / 162En vigor desde 14 jun 2015
Todo Ayuntamiento deberá disponer de un reglamento que regule los procedimientos y órganos competentes para garantizar la participación de los vecinos.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-21