Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Órganos de participación ciudadana

Art. 20

20 / 162
En vigor desde 14 jun 2015
Son funciones de los Consejos de participación ciudadana: a) Estudiar y evaluar los problemas que afectan al municipio, especialmente en materia de servicios sociales, educación, cultura y otros de carácter personal. b) Elevar propuestas a los órganos competentes del Ayuntamiento, bien directamente, bien a través de las Juntas de Distrito, en caso de existir. c) Informar los asuntos propios de su competencia. d) Participar en las actividades del municipio organizadas por los órganos de la corporación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-20