Art. 133
Título TÍTULO IX

Art. 133

133 / 162
En vigor desde 14 jun 2015
1. Las bases de ejecución del presupuesto serán publicadas íntegramente en el boletín informativo municipal, si lo tuviere, y en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva junto con el resumen por capítulos del presupuesto definitivamente aprobado, por afectar a las relaciones con los ciudadanos, en especial, con contratistas y usuarios de servicios municipales. 2. Cuando las bases de ejecución del presupuesto lo hayan previsto, podrán ser interpretadas por decreto del Alcalde. 3. Cuando el Pleno haya aprobado un reglamento general de gestión y recaudación, las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio deberán remitirse a él en cuanto a los ingresos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-133