Art. 132
Título TÍTULO IX

Art. 132

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En vigor desde 26 feb 2019
Los ayuntamientos canarios podrán admitir el pago en especie de los tributos locales en los términos y condiciones que se prevean en la legislación estatal de haciendas locales. Se modifica por el art. único del Decreto-ley 1/2019, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2019-6568

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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-132