Art. 131
Título TÍTULO VIII

Art. 131

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En vigor desde 14 jun 2015
Las bases de ejecución del presupuesto podrán prever para los contratos menores la disminución de las cuantías máximas de la legislación general de contratación del sector público, así como el incremento de las exigencias formales.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-131