Art. 127
Título TÍTULO VII

Art. 127

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En vigor desde 14 jun 2015
Si faltara el trámite de audiencia en cualquier procedimiento cuya omisión no llevara aparejada la nulidad de procedimientos, se retrotraerán las actuaciones hasta concederlo sin que, de producirse alegaciones, puedan conservarse informes, pruebas o propuestas de resolución ya realizadas.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-127