Art. 119
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 119

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En vigor desde 14 jun 2015
1. La Secretaría General de la corporación deberá proponer al Alcalde o Concejal del Área correspondiente los procedimientos que deban tramitarse por medios electrónicos, manteniendo, cuando se autoricen, un registro de los mismos que podrá consultarse en la sede electrónica de la corporación. 2. Corresponderá al Pleno la aprobación de dichos procedimientos y de sus modelos normalizados.
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