Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 118
118 / 162En vigor desde 14 jun 2015
Será obligatoria la implantación de un tablón de anuncios en la sede electrónica de la corporación, sin perjuicio de que puedan subsistir en soporte físico como medio complementario.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-118