Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 114
114 / 162En vigor desde 14 jun 2015
1. Dispondrán de registros auxiliares de entrada y salida de documentos dependientes del registro general e interconectados con este por medios telemáticos:
a) Los órganos desconcentrados de la corporación.
b) Los Consejos de participación ciudadana, las Juntas de Distrito y los Consejos de barrio o sector, cuando se haya previsto dotarlos de medios personales y materiales para ello.
2. Los organismos públicos dependientes de la corporación tendrán su propio registro de entrada y salida de documentos que, igualmente, han de estar interconectados con el registro central de la corporación.
3. Todos los registros auxiliares recibirán y darán curso a los documentos que los interesados presenten dirigidos a cualquier órgano o Unidad administrativa de la corporación, así como a Juntas de Distrito o Consejos de barrio o de sector.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-114