Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 ago 2014
1. Hasta que se pongan en funcionamiento los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria que correspondan, las funciones de gestión económico-administrativa, de gestión de recursos humanos y de asesoramiento jurídico de la Agencia Tributaria, serán ejercidas por los órganos y las unidades administrativas correspondientes de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de hacienda. 2. Corresponde al consejero competente en materia tributaria decidir en qué momento se dejen de prestar por los servicios comunes de la consejería las funciones de apoyo a que se refiere el apartado anterior.
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