Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 8 ago 2014
1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias . 2. Sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente ley, las funciones y las competencias atribuidas a los diferentes órganos y unidades de la Agencia Tributaria Canaria solo serán efectivas a partir de la fecha de inicio de sus actividades. La fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria se fijará por orden del consejero competente en materia tributaria, una vez se hayan dictado las disposiciones de desarrollo y ejecución de la presente ley que sean necesarias.
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