Art. Disposición adicional undécima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Los funcionarios que pertenezcan a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios y se integren en la Escala de Administradores Tributarios, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ambas escalas, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en las mismas. 2. Los funcionarios que pertenezcan a la Escala de Gestión Financiera y Tributaria y se integren en la Escala de Gestión Tributaria, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ambas escalas, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en las mismas. 3. Los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo Administrativo y se integren en la Escala de Agentes Tributarios, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Administrativo no pertenecientes a dicha escala, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en la misma. Se añade por la disposición final.6.9 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684

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