Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 26
26 / 54En vigor desde 8 ago 2014
1. La Agencia Tributaria Canaria dispondrá de los empleados públicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Los empleados públicos de la Agencia Tributaria Canaria podrán ser funcionarios y personal laboral.
La Agencia Tributaria Canaria no podrá disponer de personal eventual.
2. El personal de la Agencia Tributaría Canaria está constituido por:
a) El que, con independencia de su procedencia de origen, se incorpore a la agencia mediante los procedimientos legales de provisión de puestos de trabajo.
b) El que se adscriba a la agencia en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la presente ley.
c) El que se seleccione mediante procedimientos selectivos convocados al efecto en los términos previstos en la legislación vigente.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/30/7#art-26