Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

23 / 54
En vigor desde 8 ago 2014
1. La contratación de la Agencia Tributaria Canaria se ajustará a la normativa de contratos del sector público. 2. El órgano de contratación de la Agencia Tributaria Canaria es la persona titular de la Dirección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/07/30/7#art-23