Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Estructura administrativa
Art. 15
15 / 54En vigor desde 4 may 2022
1. El Gobierno podrá crear, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, con la denominación de subdirector o similar, órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superiores a jefes de servicio y subordinados al director para el desempeño de determinadas competencias ejecutivas.
2. El nombramiento de los órganos unipersonales a que se refiere el presente artículo se producirá por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo A.1. La designación se realizará atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
Este personal estará sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados, y percibe una parte de su retribución como complemento de productividad, atendiendo al rendimiento o resultados obtenidos.
Este personal permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación aplicable.
3. El Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria no puede prever puestos directivos a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.
Se suprime el segundo párrafo del apartado 1 por el .6 del Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-16757
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/07/30/7#art-15