Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 oct 2014
Los documentos del Estado depositados o transferidos a los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra y al Archivo del Reino de Galicia, gestionados por la Xunta de Galicia, se regularán por la presente ley, con independencia de su titularidad, y sin perjuicio de las competencias estatales sobre la defensa contra la exportación y espolio del patrimonio cultural.
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