Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 27 oct 2014
La consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental articulará las medidas necesarias para que los documentos que integran el patrimonio documental gallego y estén depositados en archivos de otras administraciones públicas se reintegren a los archivos correspondientes de Galicia. Si no fuese posible, se solicitará copia de dichos documentos.
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