Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
57 / 69En vigor desde 27 oct 2014
Los documentos producidos y reunidos por la Xunta de Galicia en el ejercicio de sus competencias y que sean depositados en los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra y en el Archivo del Reino de Galicia se regularán por las disposiciones establecidas en esta ley y por las normas que la desarrollen.
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Proeli/es-ga/l/2014/09/26/7#disposicion-adicional-primera