Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 oct 2014
Los documentos producidos y reunidos por la Xunta de Galicia en el ejercicio de sus competencias y que sean depositados en los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra y en el Archivo del Reino de Galicia se regularán por las disposiciones establecidas en esta ley y por las normas que la desarrollen.
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