Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La gestión documental

Art. 18

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En vigor desde 27 oct 2014
1. Los archivos públicos participarán de forma activa en todos los procesos y funciones que integran la gestión documental, de acuerdo con lo establecido en esta ley y con las normas que se establezcan reglamentariamente. 2. La gestión documental está integrada por los siguientes procesos y funciones archivísticos aplicados a los documentos: la identificación, la evaluación, la organización, la descripción, la conservación y el servicio. 3. La gestión documental incluirá: a) La definición de los sistemas de información que aseguren la adecuada gestión documental. b) La regulación de los procedimientos administrativos con el objeto de determinar los criterios de evaluación para la selección, la transferencia de la custodia y el acceso a los documentos a lo largo del tiempo. c) El diseño de los documentos para garantizar su autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad, contextualización e interoperabilidad.
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