Título TÍTULO V
Art. 93
93 / 101En vigor desde 31 oct 2014
La comunidad autónoma de las Illes Balears podrá delegar en los municipios competencias en materia de consumo, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-93