Art. 71
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 71

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En vigor desde 31 oct 2014
Las diversas administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en la materia deberán velar para que la dotación de recursos de la inspección sea la adecuada a la función a realizar y, en especial, para la formación continuada del personal inspector.
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