Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2023
1. La administración debe pagar el precio de venta al público de las muestras que tome, con las excepciones que se prevén en el apartado siguiente, y el coste de los análisis, los ensayos, las pruebas y las comprobaciones que promueva, sin perjuicio de que después puedan imponerse las sanciones accesorias que correspondan. 2. La obligación de pago de la muestra no será de aplicación en los siguientes casos: a) Cuando la toma de muestras se lleve a cabo sobre productos que estén sujetos a medidas cautelares, incluso las adoptadas con carácter provisional y pendientes de ratificación, que limiten su fabricación, distribución o venta. b) Cuando la toma de muestras se lleve a cabo en las instalaciones del responsable del bien o producto investigado. c) Cuando el tenedor del producto no disponga de factura de compra que avale su procedencia u origen. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980

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eli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-69