Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
55 / 101En vigor desde 31 oct 2014
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears en sus respectivos ámbitos competenciales llevarán a cabo actuaciones de control e inspección sobre los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores, a fin de comprobar su adecuación a las normas aplicables.
2. Los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears llevarán a cabo la actividad de inspección y control en el ámbito de sus competencias en materia de consumo.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-55