Art. 48
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Art. 48

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En vigor desde 31 oct 2014
1. Son funciones de las oficinas de información al consumidor las siguientes: a) Informar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos. b) Recibir y registrar las denuncias y reclamaciones de los consumidores, y remitirlas a las entidades y los organismos correspondientes. c) Interceder o mediar en la resolución de conflictos y fomentar el sistema arbitral de consumo como cauce de resolución de los mismos; y servir, en su caso, de sede de los arbitrajes de consumo. d) Suministrar la información requerida por las administraciones públicas a efectos estadísticos y de colaboración en la actuación de defensa de los consumidores. e) Educar y formar en consumo responsable a las personas consumidoras en general y en especial a las personas vulnerables. f) Informar acerca de las asociaciones de consumidores y usuarios existentes y colaborar con las mismas. 2. Queda prohibida toda forma de publicidad expresa o encubierta en las oficinas de información al consumidor.
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eli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-48