Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 31 oct 2014
Se promoverá la existencia de oficinas y departamentos de titularidad pública como órganos de información y asesoramiento a los consumidores, cuyo ámbito podrá ser autonómico, insular, municipal o supramunicipal, atendiendo a los criterios de eficacia y eficiencia.
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