Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears

Art. 40

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En vigor desde 31 oct 2014
1. La dirección general competente en materia de consumo podrá requerir a las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears cuanta documentación e información sea precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos en esta sección y en la sección primera de este capítulo. 2. Asimismo, podrá realizar -por sí o mediante la contratación con entidades externas e independientes- auditorías de cuentas con idéntica finalidad.
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eli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-40