Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
32 / 101En vigor desde 31 oct 2014
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears velarán para que los ciudadanos puedan recibir formación y educación en materia de consumo, conocer sus derechos como consumidores y la manera de ejercerlos con responsabilidad, como una contribución a la formación integral de la persona.
2. La educación del consumidor estará orientada al conocimiento de sus derechos y a la adecuación de las pautas de consumo hacia la utilización racional de los recursos.
3. Los medios de comunicación de titularidad pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears dedicarán espacios y programas no publicitarios a la información de los consumidores según los recursos disponibles, a los que podrán tener acceso y participación las organizaciones y asociaciones de consumidores.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-32