Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
30 / 101En vigor desde 31 oct 2014
1. Toda la información facilitada al consumidor a que se refiere este capítulo deberá figurar al menos en una de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma.
2. Cuando se trate de productos cuyos datos de etiquetado tengan relevancia para la salud o la seguridad de las personas, la información facilitada figurará al menos en la lengua oficial del Estado.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-30